En la entrada de hoy vamosa ver cómo generar el famoso modelo 303 o, mejor conocido, la declaración de IVA trimestral, a través de nuestro Odoo 12.
Para ello, necesitamos en primer lugar tener instalado el módulo AEAT 303 (con el módulo Responsibe).
Una vez instalado, nos dirigiremos al módulo de Contabilidad y seleccionaremos el menu llamado Declaraciones AEAT.
Se nos mostrará una nueva ventana vacía (si es nuestra primera vez usando el módulo) o con un listado de modelos si ya hemos usado el módulo anteriormente.
En la parte superior, presionaremos el botón Crear y se nos mostrará una nueva vista con diferentes datos que Odoo completará automáticamente.
Si queremos generar el modelo 303 del 3er trimestre, por ejemplo, debemos seleccionar en el apartado Fechas el intervalo comprendido entre el 01/07/2022 y el 30/09/2022.
Con el rango seleccionado, clicamos en en botón Cálcular y se nos generará el desglose.
Para que este método sea efectivmo, tenemos que tener registrada de manera correcta TODAS las facturas en nuestro Odoo.
En el caso de que encontremos, por ejemplo, que olvidamos registrar una, podemos agregarla, volver al módelo y presionar en Re-Calcular para que Odoo vuelva a calcular el IVA teniendo en cuenta las nuevas modificaaciones.
Como información adicional, cabe destacar que este módulo no solo incluye el 303 sino que incluye otros modelos como:
Modelo 111
- El Modelo 111 es el modelo por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
- Debe presentarlo todo tipo de empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre o mes correspondiente (será mensual para Grandes Empresas) hayan retenido (descontado) parte de los importes correspondientes a:
- Nóminas de empleados.
- Facturas de profesionales.
- Facturas de compra de algunas actividades.
- El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 115
- El Modelo 115 es la declaración de las retenciones por alquileres.
- Deben presentarlo aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.
- El modelo 115 es trimestral, con los siguientes plazos de presentación:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 123
- El modelo 123 es una declaración que deben presentar las personas físicas, jurídicas y otras entidades con el fin de liquidar con Hacienda las cantidades que estarían obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto de la Renta de no Residentes.
- Están obligados a presentar el modelo 123 todos aquellos que hayan abonado intereses de préstamos, bien sea entre particulares o entre empresas y organismos públicos.
- El modelo se presenta trimestralmente, coincidiendo con el plazo de presentación del resto de obligaciones trimestrales de IVA e IRPF y el resto de modelos de retenciones:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 216
- El modelo 216 es la declaración de los ingreso retenidos y a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en España. Este modelo está sujeto al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes, impuesto que deben pagar todas aquellas personas físicas o entidades que no residan en España de manera permanente pero reciban algún tipo de renta obtenida en el país).
- Deben declarar:
- Las personas físicas o entidades que no residan en territorio español y que obtengan rentas en él, excepto los que ya contribuyan por el IRPF.
- Las personas físicas extranjeras residentes en España por su empleo en oficinas diplomáticas o consulares.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido fuera de España y tengan presencia en el territorio.
- Las entidades aseguradoras con que tengan domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que aquí se realicen.
- El modelo 216 es de declaración trimestral:
- Primer trimestre: 1 al 20 de abril, ambos incluidos
- Segundo trimestre: 1 al 20 de julio, ambos incluidos
- Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre, ambos incluidos
- Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero, ambos incluidos
- Debe presentarse a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 296
- El modelo 296 es un resumen anual para informar de la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta de personas físicas y entidades que colaboran en tu empresa, y que son residentes sin establecimiento permanente en España.
- Lo tendrán que presentar aquellas personas o entidades que han contratado trabajadores/colaboradores que no residen en territorio español de forma permanente o en el caso de que hayan traído talento desde el extranjero a España.
- También lo debe presentar todo aquel que haya hecho el modelo 216.
- Este modelo se presenta una vez al año, entre el 1 y el 31 de enero de cada año si se presenta telemáticamente; si se presenta en la modalidad impreso solo se tendrá hasta el 20 de enero.
- Este modelo se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 303
- El modelo 303 se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA (El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“)
- IVA soportado (compras) - IVA repercutido (ventas).
- Se puede solicitar la devolución mensual del IVA.
- Tienen que cumplimentar el formulario 303 todos aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica.
- El modelo 303 se presenta en las siguientes fechas:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 347
- El Modelo 347 es una declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal.
- Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06€ en el año natural.
- El modelo 347 debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 349
- El modelo 349 es una declaración informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones.
- Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un bien a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea
- Estarán obligados a presentarla quienes adquieran o vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE y también aquellos que presten servicios a miembros de la UE.
- El período de declaración de las operaciones intracomunitarias comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 390
- El modelo 390 es el resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA presentadas a lo largo del año (modelos 303). Se trata de un modelo obligatorio pero sólo es informativo,
- El modelo 390 deben presentarlo todas aquellas personas físicas o empresas que hayan presentado algún modelo 303 durante el año, es decir, todos los que han declarado IVA en algún momento del año.
- Al ser un resumen anual, el plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del siguiente año. Es decir, el modelo 390 del año 2017 se presentará entre el 1 y el 30 de enero de 2018.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Estatal.
Modelo 415 (347)
- El modelo 415 es una declaración anual de operaciones económicas, donde se recogen las operaciones realizadas a lo largo del año natural sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- En este modelo se relacionan todas aquellas personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de ellas, hayan superado la cifra 3.005,06 euros.
- Este modelo debe presentarse durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Canaria.
Modelo 420 (303)
- El modelo 420 es el modelo de autoliquidación del IGIC que deben presentar los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias.
- Debe presentarlo todo autónomo y empresa residente en las Islas Canarias que deba hacer facturas por la venta de bienes o prestación de servicios.. Están obligados a presentarlo aunque durante ese trimestre no hayan tenido ninguna actividad y con independencia del resultado de la liquidación.
- El modelo 420 se presenta cada tres meses siguiendo este calendario:
- Del 1 al 30 de enero. Para las operaciones efectuadas en el último trimestre del año anterior (octubre, noviembre y diciembre).
- Del 1 al 20 de abril. Para aquellas operaciones realizadas en el primer trimestre del año (enero, febrero y marzo).
- Del 1 al 20 de julio. Para las operaciones llevadas a cabo en el segundo trimestre anual (abril, mayo y junio).
- Del 1 al 20 de octubre. Para la actividad realizada en el tercer trimestre del año (julio, agosto y septiembre).
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Canaria.
Modelo 425 (390)
- El modelo 425 es una declaración recapitulativa del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con todas las operaciones realizadas a lo largo del año.
- Debe presentarlo todo autónomo y empresario residente en las Islas Canarias.
- El modelo 425 se presenta una vez al año, al acabar el ejercicio. Es decir, que el autónomo o empresario debe presentarlo entre el 1 y el 30 de enero de cada año para el ejercicio anterior.
- Se debe presentar a la Agencia Tributaria Canaria.